“... De lo indicado en los dos submotivos precedentes [Interpretación errónea de la ley o doctrina y Violación de ley por omisión], debe casarse la sentencia recurrida y resolviendo conforme a lo que establece el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, se estima que los gastos de investigación y desarrollo de mercado, servicio de promoción, publicidad y mercadeo, IP corporativo y prima de seguros, no se utilizan directamente en la actividad de la contribuyente, porque de las constancias procesales se determinó que dichos gastos no fueron realizados para la contribuyente, sus empleados o para las actividades que realiza, por lo que en relación a los gastos mencionados debe confirmarse el ajuste formulado por la SAT. Asimismo, de los medios de prueba aportados, específicamente de los documentos que amparan los gastos por servicios prestados durante el periodo, se demuestra que éstos no cumplían con el requisito contenido en el artículo 18 inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no contienen la descripción del servicio o gasto por el cual se extendieron, por lo que los ajustes formulados por la SAT, deben confirmarse...”